III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134586
d) Incidentalidad: Se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: Se establecerá una penalización de 2.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Se establecerá una penalización
de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo b.6 de la prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no
sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200-500 euros por cada día de retraso
en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la
Autoridad Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible con el detalle que se indica en la prescripción 19.ª
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
a.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes
que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales,
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV, Régimen
sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las
infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5
referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134586
d) Incidentalidad: Se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: Se establecerá una penalización de 2.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Se establecerá una penalización
de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo b.6 de la prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no
sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200-500 euros por cada día de retraso
en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la
Autoridad Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible con el detalle que se indica en la prescripción 19.ª
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
a.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes
que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales,
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV, Régimen
sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las
infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5
referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.