III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134582

finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá,
como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de
quince días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga
de equipajes facturados, carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje).
c) Medios utilizados.
d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.
e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.
f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.
g) Nombre y bandera del buque.
h) Número de pasajeros embarcados, desembarcados y en tránsito.
i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados con equipaje facturado.
j) Número y tipo de vehículos embarcados y/o desembarcados.
k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
m) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos: