III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134580
discapacidad así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y
complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con
motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.
Igualmente, el titular de la licencia adoptará todas las medidas necesarias y aportará
los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y
por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con
movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o
retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y
atención y tramitación de reclamaciones.
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable
acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de
clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de un (1) año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que
comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):
a. Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se evaluará el tiempo en
que los medios humanos o materiales adscritos al servicio están disponibles para prestar
el mismo o lo están prestando. La disponibilidad se medirá por separado para cada
actividad integrante del servicio. Se calculará como el cociente entre el tiempo
acumulado (en horas) en el que los medios se encuentran en disposición de realizar el
servicio y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D)
debe ser superior al 95 %.
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑
=
𝑡 · 24
=
𝑡 · 24 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24
Donde t es el periodo de evaluación (en días).
b. Impuntualidad: Se evaluará el número de servicios solicitados iniciados con un
retraso superior a quince minutos respecto de la hora en que debería comenzar la
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
𝐷=
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134580
discapacidad así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y
complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con
motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.
Igualmente, el titular de la licencia adoptará todas las medidas necesarias y aportará
los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y
por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con
movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o
retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y
atención y tramitación de reclamaciones.
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable
acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de
clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de un (1) año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que
comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):
a. Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se evaluará el tiempo en
que los medios humanos o materiales adscritos al servicio están disponibles para prestar
el mismo o lo están prestando. La disponibilidad se medirá por separado para cada
actividad integrante del servicio. Se calculará como el cociente entre el tiempo
acumulado (en horas) en el que los medios se encuentran en disposición de realizar el
servicio y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D)
debe ser superior al 95 %.
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑
=
𝑡 · 24
=
𝑡 · 24 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24
Donde t es el periodo de evaluación (en días).
b. Impuntualidad: Se evaluará el número de servicios solicitados iniciados con un
retraso superior a quince minutos respecto de la hora en que debería comenzar la
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
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