III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
e.
Sec. III. Pág. 134573
Potestad tarifaria.
1. Al existir limitación en el número de prestadores y de acuerdo con el
artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
acordará la vigencia de las tarifas máximas establecidas en el presente Pliego de
prescripciones particulares para el servicio portuario al pasaje.
2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución,
aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la
aplicación de las tarifas máximas.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria ni
terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la
integración de servicios, no es necesario establecer los criterios para la distribución de
las obligaciones de servicio público.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria ni
terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la
integración de servicios, no es necesario establecer los criterios de cuantificación y
distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.
Sección IV.
Prescripción 17.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será
imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las
modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un Plan de Organización de los
Servicios. Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria
en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos, la
descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre
la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta,
programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de
cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de
pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y de los medios materiales, plan de
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
e.
Sec. III. Pág. 134573
Potestad tarifaria.
1. Al existir limitación en el número de prestadores y de acuerdo con el
artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
acordará la vigencia de las tarifas máximas establecidas en el presente Pliego de
prescripciones particulares para el servicio portuario al pasaje.
2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución,
aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la
aplicación de las tarifas máximas.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria ni
terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la
integración de servicios, no es necesario establecer los criterios para la distribución de
las obligaciones de servicio público.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria ni
terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la
integración de servicios, no es necesario establecer los criterios de cuantificación y
distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.
Sección IV.
Prescripción 17.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será
imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las
modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un Plan de Organización de los
Servicios. Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria
en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos, la
descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre
la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta,
programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de
cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de
pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y de los medios materiales, plan de
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio