III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134572
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
son las siguientes:
a.
Obligación de servicio público de cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que
se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en
su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. Asimismo, deberá de atender, en las mismas condiciones de prestación
establecida en este Pliego, las puntas de tráfico que se produzcan y, especialmente,
durante el periodo estival, Semana Santa, Navidad, así como por incrementos de los
niveles de seguridad en la Estación Marítima o algún buque.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la prescripción 12.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto de Algeciras en la que debe desarrollarse la prestación.
2. El prestador participará en los ejercicios de simulacro organizados por la
Autoridad Portuaria y elaborará tras la celebración de los mismos un informe de
lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
d. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en formación
práctica en la prestación del servicio.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134572
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
son las siguientes:
a.
Obligación de servicio público de cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que
se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en
su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. Asimismo, deberá de atender, en las mismas condiciones de prestación
establecida en este Pliego, las puntas de tráfico que se produzcan y, especialmente,
durante el periodo estival, Semana Santa, Navidad, así como por incrementos de los
niveles de seguridad en la Estación Marítima o algún buque.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la prescripción 12.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto de Algeciras en la que debe desarrollarse la prestación.
2. El prestador participará en los ejercicios de simulacro organizados por la
Autoridad Portuaria y elaborará tras la celebración de los mismos un informe de
lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
d. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en formación
práctica en la prestación del servicio.