III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134570
7. A excepción del personal que desempeñen las labores de Vigilante de Seguridad
que se regirán por su correspondiente convenio colectivo conforme a la legislación
laboral vigente en materia de desempeño de funciones de seguridad privada, las
condiciones laborales del resto del personal adscrito al servicio no serán inferiores a las
aplicables en el sector. En este sentido y con independencia del Convenio Colectivo que
el titular de la licencia considere de aplicación, a efectos retributivos, habrá de tomar
como referencia las siguientes categorías profesionales según el Convenio Colectivo del
Sector Agencias Marítimas de la Provincia de Cádiz, publicado en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Cádiz» n.º 210, de 2 de noviembre de 2018 y Acta de la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo de Agencias Marítimas de la provincia de Cádiz,
publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» n.º 60, de 29 de marzo
de 2019, o en actualizaciones posteriores publicadas oficialmente que puedan afectar al
citado Convenio Colectivo:
– Coordinador del Servicio: Encargado de Sección.
– Operarios Servicio de Información: Auxiliar Administrativo más plus de idiomas.
– Operarios para gestión de accesos a zonas restringidas de embarque: Oficial de
Segunda.
– Operarios para la verificación de billetes: Oficial de Segunda.
– Operarios para ordenación de vehículos: Peón/mozo almacén.
– Operarios para la gestión de carros portaequipajes: Peón/mozo almacén.
– Operarios para acompañamiento de pasajeros con necesidades especiales:
Peón/mozo almacén.
El titular de la licencia deberá aportar el compromiso expreso de que el personal
asignado para la prestación del servicio de Seguridad percibirá el plus de radioscopia
aeroportuaria.
8. La jornada de trabajo no podrá superar las 1.740 horas anuales de trabajo
efectivo.
9. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con cincuenta o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la
reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas
en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente
previstas.
Medios totales del puerto.
1. El puerto deberá contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos
medios materiales y humanos con las características necesarias para una correcta
explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. En
este sentido, el prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y
materiales necesarios para atender con los niveles de calidad establecidos en el
presente Pliego o, en su caso, ofertados por el licitador si estos últimos fueran
superiores, los aumentos puntuales de actividad. Estos medios humanos deberán estar
cualificados para el tipo de actividad que vaya a desarrollar.
2. A los efectos de este Pliego, se considerará temporada alta el período de
Semana Santa, OPE y Navidad.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134570
7. A excepción del personal que desempeñen las labores de Vigilante de Seguridad
que se regirán por su correspondiente convenio colectivo conforme a la legislación
laboral vigente en materia de desempeño de funciones de seguridad privada, las
condiciones laborales del resto del personal adscrito al servicio no serán inferiores a las
aplicables en el sector. En este sentido y con independencia del Convenio Colectivo que
el titular de la licencia considere de aplicación, a efectos retributivos, habrá de tomar
como referencia las siguientes categorías profesionales según el Convenio Colectivo del
Sector Agencias Marítimas de la Provincia de Cádiz, publicado en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Cádiz» n.º 210, de 2 de noviembre de 2018 y Acta de la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo de Agencias Marítimas de la provincia de Cádiz,
publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» n.º 60, de 29 de marzo
de 2019, o en actualizaciones posteriores publicadas oficialmente que puedan afectar al
citado Convenio Colectivo:
– Coordinador del Servicio: Encargado de Sección.
– Operarios Servicio de Información: Auxiliar Administrativo más plus de idiomas.
– Operarios para gestión de accesos a zonas restringidas de embarque: Oficial de
Segunda.
– Operarios para la verificación de billetes: Oficial de Segunda.
– Operarios para ordenación de vehículos: Peón/mozo almacén.
– Operarios para la gestión de carros portaequipajes: Peón/mozo almacén.
– Operarios para acompañamiento de pasajeros con necesidades especiales:
Peón/mozo almacén.
El titular de la licencia deberá aportar el compromiso expreso de que el personal
asignado para la prestación del servicio de Seguridad percibirá el plus de radioscopia
aeroportuaria.
8. La jornada de trabajo no podrá superar las 1.740 horas anuales de trabajo
efectivo.
9. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con cincuenta o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la
reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas
en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente
previstas.
Medios totales del puerto.
1. El puerto deberá contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos
medios materiales y humanos con las características necesarias para una correcta
explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. En
este sentido, el prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y
materiales necesarios para atender con los niveles de calidad establecidos en el
presente Pliego o, en su caso, ofertados por el licitador si estos últimos fueran
superiores, los aumentos puntuales de actividad. Estos medios humanos deberán estar
cualificados para el tipo de actividad que vaya a desarrollar.
2. A los efectos de este Pliego, se considerará temporada alta el período de
Semana Santa, OPE y Navidad.
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
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