III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Medios humanos
Sec. III. Pág. 134569
Funciones y formación requerida
Se encargarán de la gestión de los accesos a las zonas restringidas de embarque de vehículos,
mediante la lectura de las tarjetas de embarque por medios electrónicos. Para la prestación de
este servicio se seguirá en todo momento el procedimiento establecido en las instrucciones
Operarios destinados a la gestión
operativas aprobadas por la Autoridad Portuaria.
de accesos a zonas restringidas de
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
embarque.
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e Inglés (mínimo nivel B1).
– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
N.º de medios
humanos o
horario
mínimo de la
prestación
Temp. Baja:
2, en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
Temp. Alta:
4 en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
Operarios destinados a la
verificación de billetes.
Se encargarán de verificar en el acceso a las áreas de preembarque previas a los módulos
check-in de navieras, que los vehículos dispongan de billetes de manera que, si estos reúnen
las condiciones necesarias conducirlos a las áreas de preembarque o bien dirigirlos a la
Estación Marítima si estos no llevaran billetes o se detectara alguna anomalía en los mismos.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e Inglés (mínimo nivel B1).
Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
2 en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
Operarios destinados a la
ordenación de las áreas de pre
embarque y embarque/
desembarque de vehículos.
Se encargarán de la preparación y ordenación de vehículos en las áreas de pre- embarque y
embarque indicando a los conductores de los vehículos el acceso a su zona, ordenando la
disposición del vehículo en la parcela y permitiendo la salida de los vehículos ordenadamente
hacia el buque, o hacia los controles de salida, en el caso del desembarque.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B1).
– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo a la legislación laboral vigente.
Temp. Baja:
4 en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
Temp. Alta:
8 en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
2. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, directamente, así como el resto de servicios asociados al servicio
de pasaje, deberá contar con personal suficiente que garantice el cumplimiento de los
indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la prescripción 18.ª Este
personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.
3. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
4. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
5. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
6. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la prescripción 20.ª
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Medios humanos
Sec. III. Pág. 134569
Funciones y formación requerida
Se encargarán de la gestión de los accesos a las zonas restringidas de embarque de vehículos,
mediante la lectura de las tarjetas de embarque por medios electrónicos. Para la prestación de
este servicio se seguirá en todo momento el procedimiento establecido en las instrucciones
Operarios destinados a la gestión
operativas aprobadas por la Autoridad Portuaria.
de accesos a zonas restringidas de
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
embarque.
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e Inglés (mínimo nivel B1).
– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
N.º de medios
humanos o
horario
mínimo de la
prestación
Temp. Baja:
2, en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
Temp. Alta:
4 en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
Operarios destinados a la
verificación de billetes.
Se encargarán de verificar en el acceso a las áreas de preembarque previas a los módulos
check-in de navieras, que los vehículos dispongan de billetes de manera que, si estos reúnen
las condiciones necesarias conducirlos a las áreas de preembarque o bien dirigirlos a la
Estación Marítima si estos no llevaran billetes o se detectara alguna anomalía en los mismos.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e Inglés (mínimo nivel B1).
Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
2 en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
Operarios destinados a la
ordenación de las áreas de pre
embarque y embarque/
desembarque de vehículos.
Se encargarán de la preparación y ordenación de vehículos en las áreas de pre- embarque y
embarque indicando a los conductores de los vehículos el acceso a su zona, ordenando la
disposición del vehículo en la parcela y permitiendo la salida de los vehículos ordenadamente
hacia el buque, o hacia los controles de salida, en el caso del desembarque.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B1).
– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo a la legislación laboral vigente.
Temp. Baja:
4 en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
Temp. Alta:
8 en turnos
de mañana,
tarde y
noche.
2. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, directamente, así como el resto de servicios asociados al servicio
de pasaje, deberá contar con personal suficiente que garantice el cumplimiento de los
indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la prescripción 18.ª Este
personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.
3. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
4. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
5. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
6. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la prescripción 20.ª
cve: BOE-A-2022-15940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235