III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15940)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134562

Funciones y formación requerida

N.º de medios
humanos o
horario
mínimo de la
prestación

Coordinador de Seguridad.

Las principales funciones serán:
– Cumplimiento de los procedimientos operativos que afecten a los controles de seguridad en
el Puerto de Algeciras.
– Organización, control y verificación del servicio de seguridad en la terminal.
– Reporte de información e incidencias a la APBA.
– Reporte a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria que
sea solicitada.
– Interlocución entre Responsable de Explotación, APBA y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
– Recepcionar e implantar todos los avisos y órdenes dadas por pare de la APBA en referencia
a la prestación del servicio de control de seguridad.
– Recepcionar todas las reclamaciones relacionadas con el servicio de control de seguridad,
responder a las mismas e informar en tiempo y forma a la APBA.
– Velar por las instalaciones y equipos de seguridad.
– Velar por que los turnos y puestos estén cubiertos, poniendo en conocimiento de cualquier
incidencia que hubiera al Responsable de Explotación.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– Título de Jefe de Seguridad y/o Director de Seguridad.
Experiencia mínima requerida:
– Al menos 3 años en funciones similares.

1

Coordinador del resto de Servicios
por turno.

Las principales funciones serán:
– Cumplimiento de los procedimientos operativos de los diferentes servicios que integran el
servicio portuario al pasaje.
– Gestión de los medios humanos y técnicos dispuestos por la empresa titular de la licencia.
– Atención y gestión de las quejas y reclamaciones que se pudieran presentar por deficiencias
en los servicios prestados.
– Redacción de informes a la Autoridad Portuaria.
– Velar por las instalaciones y equipos titularidad de la Autoridad Portuaria.
– Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria y
prestar colaboración solicitada.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– Diplomatura, Ingeniería Técnica o Formación Profesional Grado Superior.
– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2).
Experiencia mínima requerida:
– Al menos 3 años en funciones similares.

1 en turnos
de mañana,
tarde y
noche

Operarios para acompañamiento a
pasajeros con necesidades
especiales.

Operarios para el transporte, acompañamiento y la atención de personas discapacitadas y/o
con movilidad reducida.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
– ESO, Formación profesional Grado Medio.
– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B1).
– Certificado de haber realizado el curso de atención a personal con discapacidad, según la
Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de
actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del
personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la
atención de las personas con discapacidad.
– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Medios humanos

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cve: BOE-A-2022-15940
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Núm. 235