III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Prescripción 5.ª
a.
Sec. III. Pág. 134492
Plazo y criterios para considerar inversión significativa.
Criterios para considerar una inversión significativa.
1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia
realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al
servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en la
prescripción 12.ª, y que sean de su propiedad, no inferior a:
Tipo de licencia
Inversión significativa en equipos
y material móvil, por tipo de licencia
Régimen de transporte
Transporte.
b.
1.500.000 euros
Plazo de la licencia.
1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la
consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.
2. De acuerdo con la limitación del número de prestadores del servicio que se
establece en el presente PPP, el plazo máximo de la licencia a otorgar será de 4,5 años
en el caso de no existir inversión significativa, y de 7,5 años en el caso de que el
prestador lleve a cabo una inversión significativa en equipos y material móvil de acuerdo
con los requisitos que se especifican en el apartado a.1 anterior.
3. El titular de la licencia puede renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 12 meses.
c.
Renovación de la licencia.
1.
La licencia no podrá renovarse al estar limitado el número de prestadores.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencia.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Al estar limitado el número de prestadores, la licencia se otorgará mediante
concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la
Prescripción 10.ª El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación
del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo
de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación.
Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 7.ª Transmisión de la licencia.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Prescripción 5.ª
a.
Sec. III. Pág. 134492
Plazo y criterios para considerar inversión significativa.
Criterios para considerar una inversión significativa.
1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia
realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al
servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en la
prescripción 12.ª, y que sean de su propiedad, no inferior a:
Tipo de licencia
Inversión significativa en equipos
y material móvil, por tipo de licencia
Régimen de transporte
Transporte.
b.
1.500.000 euros
Plazo de la licencia.
1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la
consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.
2. De acuerdo con la limitación del número de prestadores del servicio que se
establece en el presente PPP, el plazo máximo de la licencia a otorgar será de 4,5 años
en el caso de no existir inversión significativa, y de 7,5 años en el caso de que el
prestador lleve a cabo una inversión significativa en equipos y material móvil de acuerdo
con los requisitos que se especifican en el apartado a.1 anterior.
3. El titular de la licencia puede renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 12 meses.
c.
Renovación de la licencia.
1.
La licencia no podrá renovarse al estar limitado el número de prestadores.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencia.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Al estar limitado el número de prestadores, la licencia se otorgará mediante
concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la
Prescripción 10.ª El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación
del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo
de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación.
Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 7.ª Transmisión de la licencia.