III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022
Prescripción 2.ª

Sec. III. Pág. 134491

Definición del servicio.

1. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio
portuario al pasaje incluirá las siguientes prestaciones:
a. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la
organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible
el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de
pasaje y viceversa.
b. El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización,
control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los
equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el
lugar establecido, así como su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
c. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye
la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer
posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de
aparcamiento y el buque.
No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros
medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de
la misma.
2.

El Anexo I incluye un Glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la Estación Marítima y zonas de embarque y desembarque de pasajeros y
vehículos, que es la zona de servicio destinada al tráfico de pasajeros definida en su
Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, aprobado por Orden Ministerial del
Ministerio de Fomento de 12 de febrero de 1998 (BOE de 27 de febrero de 1998),
modificado sustancialmente por la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento, de 13 de
febrero de 2007 (BOE de 28 de febrero de 2007).
2. No obstante, en casos excepcionales, un servicio podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad del servicio así lo
aconseje, previa autorización de la Autoridad Portuaria.
3. Las modificaciones del ámbito de prestación que afecten de forma significativa a
las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la
Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se
entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación
del servicio tras su comunicación oficial al prestador.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
Sección II.
Tipo de licencia.

La prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte se realizará
mediante una licencia abierta al uso general.
Actualmente no se dan las circunstancias para el otorgamiento de otros tipos de
licencias, pero en el caso de que estas circunstancias cambiaran se modificaría el pliego en
consecuencia para su tramitación conforme a las normas correspondientes (artículos 113,
116, 133, 135 y 136 TRLPEMM).

cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª

Licencia