III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134516
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios.
Prescripción 19.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos
por la Autoridad Portuaria. El prestador aportará la información que se solicite a través
de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN
o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de 1 mes a contar a partir de la finalización de cada
ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá, como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas,
con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como
para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y
la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados.
a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga
de equipajes facturados, carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje).
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134516
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios.
Prescripción 19.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos
por la Autoridad Portuaria. El prestador aportará la información que se solicite a través
de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN
o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de 1 mes a contar a partir de la finalización de cada
ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá, como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas,
con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como
para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y
la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.
Información detallada sobre los servicios prestados.
a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga
de equipajes facturados, carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje).
cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es
1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad: