III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134508

de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un Plan de Organización de los
Servicios. Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria
en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos, la
descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre
la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta,
programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de
cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de
pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y de los medios materiales, plan de
emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según
proceda) y protocolos de comunicación.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje
cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho
servicio.
Operaciones comprendidas en el servicio.

Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar
correlación con las operaciones a realizar (Prescripción 17.ª).
Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera
extensiva a todas las operaciones, se exigirá la comprobación previa por parte del
prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operación se encuentran
en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser
necesario, proceder a la subsanación de las deficiencias observadas. Del mismo modo
se exigirá al prestador la comprobación, de manera inmediatamente posterior a cada
operación, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las
debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, así como la subsanación de las
deficiencias que se detecten.
La realización de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte
del prestador deberá ser acorde con la delimitación de funciones que establezcan los
Planes de Protección de la instalación portuaria y el Plan de Protección del Puerto, para
cada uno de los niveles de protección previstos.

cve: BOE-A-2022-15939
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c.