III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-15939)
Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134507

d. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en formación
práctica en la prestación del servicio.
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto de Tarifa en la que debe desarrollarse la prestación.
2. El prestador participará en los ejercicios de simulacro organizados por la
Autoridad Portuaria y elaborará tras la celebración de los mismos un informe de
lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.
e.

Potestad tarifaria.

1. Al existir limitación en el número de prestadores y de acuerdo con el
artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
acordará la vigencia de las tarifas máximas establecidas en el presente Pliego de
Prescripciones Particulares para el servicio portuario al pasaje.
2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución,
aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la
aplicación de las tarifas máximas.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria ni
terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la
integración de servicios, no es necesario establecer los criterios para la distribución de
las obligaciones de servicio público.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria ni
terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la
integración de servicios, no es necesario establecer los criterios de cuantificación y
distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª
General.

1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será
imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las
modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación

cve: BOE-A-2022-15939
Verificable en https://www.boe.es

a.

Condiciones de la prestación del servicio.