III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15948)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la comunidad autónoma con el del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134730
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Conforme a lo previsto en el artículo 177.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Catalunya, los convenios suscritos entre el Gobierno de la
Generalitat y el Gobierno del Estado se deben publicar en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes desde el día en que se firman.
En virtud del artículo 110 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 8 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de
colaboración y cooperación, es preceptiva la inscripción y publicación del convenio, una
vez firmado, en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación de la
Generalitat de Catalunya.
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.
Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimotercera.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
cve: BOE-A-2022-15948
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134730
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Conforme a lo previsto en el artículo 177.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Catalunya, los convenios suscritos entre el Gobierno de la
Generalitat y el Gobierno del Estado se deben publicar en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes desde el día en que se firman.
En virtud del artículo 110 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 8 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de
colaboración y cooperación, es preceptiva la inscripción y publicación del convenio, una
vez firmado, en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación de la
Generalitat de Catalunya.
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.
Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimotercera.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
cve: BOE-A-2022-15948
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.