III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15948)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la comunidad autónoma con el del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134729
Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima.
Profesionales que ejecutan las actividades.
De este convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Generalitat de Catalunya y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su
objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen
las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna a
estos profesionales.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las
certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Coordinación de Competencias
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Política
Territorial.
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación,
Ordenación y Evaluación.
– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
– Tres representantes designados por la Consejería de Bienestar Social o similar.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Generalitat de
Catalunya en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años y puede prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las
partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
cve: BOE-A-2022-15948
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134729
Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima.
Profesionales que ejecutan las actividades.
De este convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Generalitat de Catalunya y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su
objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen
las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna a
estos profesionales.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las
certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Coordinación de Competencias
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Política
Territorial.
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación,
Ordenación y Evaluación.
– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
– Tres representantes designados por la Consejería de Bienestar Social o similar.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Generalitat de
Catalunya en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años y puede prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las
partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
cve: BOE-A-2022-15948
Verificable en https://www.boe.es
Novena.