II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-15923)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Media de Gestión Deportiva, Subgrupo A2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 134131
de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil
indicados por el interesado.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad
Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos,
con indicación de la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en
que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por
conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».
Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a
través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en
«Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción
«Subsanar/ otros trámites».
4.3 En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo
que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan
correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen
la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas y se les
declarará desistidos por no haberlo hecho dentro del plazo concedido.
4.4 Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de admitidos y
excluidos mediante resolución que se publicará, igualmente, en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Dicha publicación servirá de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos.
Será causa de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas
bases, no abonar, en plazo de presentación de instancias, las tasas de participación.
4.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la
misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.
5.1 Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y
funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, a las causas generales de abstención y
recusación contenidas en la mencionada Ley y a lo previsto en el artículo 67 la
ley 4/2021 de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si fuese el caso, se
publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a
los que hubieran perdido su condición.
5.3 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la
asistencia del presidente y secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
5.4 Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
cve: BOE-A-2022-15923
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tribunales.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 134131
de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil
indicados por el interesado.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad
Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos,
con indicación de la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en
que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por
conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».
Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a
través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en
«Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción
«Subsanar/ otros trámites».
4.3 En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo
que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan
correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen
la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas y se les
declarará desistidos por no haberlo hecho dentro del plazo concedido.
4.4 Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de admitidos y
excluidos mediante resolución que se publicará, igualmente, en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Dicha publicación servirá de notificación a efectos de
impugnaciones y recursos.
Será causa de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas
bases, no abonar, en plazo de presentación de instancias, las tasas de participación.
4.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la
misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.
5.1 Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y
funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, a las causas generales de abstención y
recusación contenidas en la mencionada Ley y a lo previsto en el artículo 67 la
ley 4/2021 de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si fuese el caso, se
publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a
los que hubieran perdido su condición.
5.3 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la
asistencia del presidente y secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
5.4 Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
cve: BOE-A-2022-15923
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tribunales.