II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-15923)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Media de Gestión Deportiva, Subgrupo A2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 134128

octubre (DOGV de 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados
por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, lo dispuesto en la presente
convocatoria y demás normativa de general aplicación.
De conformidad con el artículo 61.2 f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana, se hace constar que la distribución
porcentual de personal en la escala Técnica Media de Gestión Deportiva es de: 0 %
hombres y 100% mujeres.
1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21
de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo esta
publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para
presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán
únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Los actos del tribunal de selección, se publicarán en el «Boletín Oficial de la
Universidad Miguel Hernández de Elche», y serán vinculantes a efectos, en su caso, de
la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el
concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén
establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente
convocatoria.
Segunda.

Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos siguientes:

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.3 El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este
procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la
Universidad, en virtud del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de
Universidades.

cve: BOE-A-2022-15923
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1 Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 62 de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana,
permita el acceso al empleo público.
2.1.2 Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomatura o Grado en Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.1.5 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter
firme mediante procedimiento disciplinario; ni hallarse inhabilitado por sentencia firme
para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas, y resto de consideraciones
establecidas en el apartado d) del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
2.1.6 Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.3,
salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a la
base 3.4.