III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2022-15935)
Orden TMA/933/2022, de 10 de septiembre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134479
Secretario: El Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, que actuará con
voz y voto.
Secretario de actas: La Subdirectora General de Arquitectura y Edificación, con voz
pero sin voto.
2. En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos a la
persona que ostentará la Presidencia del mismo.
Artículo seis. Propuesta de concesión.
El jurado del Premio Nacional emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas
en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo siete.
Plazo para la concesión del Premio.
El plazo máximo para dictar la resolución, mediante Orden ministerial, será de cuatro
meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo ocho. Notificación y recursos.
La Orden ministerial por la que se conceda el Premio será notificada al premiado o
premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14
de julio de 1998), no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.
Resarcimiento de gastos.
La participación en el Jurado no tiene retribución económica. No obstante, sus
miembros tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, y alojamiento
ocasionados por su asistencia a las reuniones que celebre dicho órgano, que serán
satisfechos con los medios presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (con cargo al crédito presupuestario 17.10.261O.226.06).
Los gastos por desplazamiento serán los correspondientes a los importes de los billetes
o pasajes utilizados desde los lugares de residencia habitual, o circunstancial por razón de
trabajo, de los miembros del Jurado hasta el lugar de celebración de la reunión, utilizando
clase turista o clase de cuantía inferior en el caso de viajes en avión, salvo que por motivos
de urgencia, duración del viaje o de salud sea aconsejable o necesario utilizar una clase
superior; y en clase preferente en trenes de alta velocidad, trenes convencionales y otros
medios de transporte. En el caso de tratarse de desplazamientos desde municipios distintos
al del lugar de la reunión en vehículo particular, los miembros del jurado tendrán derecho a
percibir como compensación el importe límite exento de tributación establecido para este
concepto en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el
supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con conductor, tendrán derecho a
percibir el importe realmente gastado y justificado.
Igualmente, en cuanto a los gastos de alojamiento, los miembros del Jurado serán
resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el
ejercicio de las citadas funciones, de acuerdo con la justificación documental de los
cve: BOE-A-2022-15935
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134479
Secretario: El Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, que actuará con
voz y voto.
Secretario de actas: La Subdirectora General de Arquitectura y Edificación, con voz
pero sin voto.
2. En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos a la
persona que ostentará la Presidencia del mismo.
Artículo seis. Propuesta de concesión.
El jurado del Premio Nacional emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas
en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo siete.
Plazo para la concesión del Premio.
El plazo máximo para dictar la resolución, mediante Orden ministerial, será de cuatro
meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo ocho. Notificación y recursos.
La Orden ministerial por la que se conceda el Premio será notificada al premiado o
premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14
de julio de 1998), no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.
Resarcimiento de gastos.
La participación en el Jurado no tiene retribución económica. No obstante, sus
miembros tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, y alojamiento
ocasionados por su asistencia a las reuniones que celebre dicho órgano, que serán
satisfechos con los medios presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (con cargo al crédito presupuestario 17.10.261O.226.06).
Los gastos por desplazamiento serán los correspondientes a los importes de los billetes
o pasajes utilizados desde los lugares de residencia habitual, o circunstancial por razón de
trabajo, de los miembros del Jurado hasta el lugar de celebración de la reunión, utilizando
clase turista o clase de cuantía inferior en el caso de viajes en avión, salvo que por motivos
de urgencia, duración del viaje o de salud sea aconsejable o necesario utilizar una clase
superior; y en clase preferente en trenes de alta velocidad, trenes convencionales y otros
medios de transporte. En el caso de tratarse de desplazamientos desde municipios distintos
al del lugar de la reunión en vehículo particular, los miembros del jurado tendrán derecho a
percibir como compensación el importe límite exento de tributación establecido para este
concepto en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el
supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con conductor, tendrán derecho a
percibir el importe realmente gastado y justificado.
Igualmente, en cuanto a los gastos de alojamiento, los miembros del Jurado serán
resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el
ejercicio de las citadas funciones, de acuerdo con la justificación documental de los
cve: BOE-A-2022-15935
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.