III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2022-15935)
Orden TMA/933/2022, de 10 de septiembre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134477

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/933/2022, de 10 de septiembre, por la que se convoca el Premio
Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2022.

Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, se establecieron las bases
reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura (BOE núm. 289, de 3 de diciembre
de 2013), donde se fijan tanto el objeto como el procedimiento para la concesión del
Premio Nacional de Arquitectura, galardón cuya finalidad es rendir testimonio de
admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o
con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al
enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o
el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.
Posteriormente, en la Orden FOM/2808/2015, de 18 de diciembre, por la que se
convocó el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2015, para
evidenciar la importancia que el Departamento otorga a este Premio pues contribuye de
forma extraordinaria a proyectar la excelencia de la arquitectura española dentro y fuera
de nuestras fronteras, se incluyó la participación de la persona que ostenta la titularidad
del Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) como presidencia honorífica del Jurado y se estableció que el Secretario
contara con voz y voto, sin alterar la naturaleza y restantes normas del régimen de
funcionamiento previstos para dicho órgano en las bases reguladoras del Premio
vigentes, cuestiones ambas que se considera conveniente mantener.
De conformidad con lo previsto en la base reguladora segunda establecida en la
Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, el Premio Nacional de Arquitectura se
convocará y otorgará con carácter anual. La convocatoria del Premio se efectuará
mediante Orden ministerial dictada por quien ostente la titularidad del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Resulta, en consecuencia, necesario aprobar
la convocatoria del referido Premio correspondiente al año 2022.
La presente Orden mantiene, con voluntad de permanencia, los cambios introducidos
en ediciones anteriores respecto de la presidencia honorífica y el voto del secretario.
Por otra parte, la presentación de las candidaturas por parte de las entidades
señaladas en el artículo 4, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015).
Asimismo, la disposición adicional única, ampara el alcance de la indemnización de
los gastos de alojamiento y viajes de los miembros del Jurado, en congruencia con lo
establecido en la disposición adicional única de la Orden FOM/2266/2013 por la que
establecieron las bases reguladoras del Premio, donde se determina que el
funcionamiento del Jurado no supondrá incremento alguno de gasto público y deberá ser
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, dispongo:
Artículo uno.

Convocatoria.

Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2022, que se
rige de conformidad con lo previsto en la presente Orden, así como en las bases
reguladoras del Premio, establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de

cve: BOE-A-2022-15935
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