III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134630

ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de
formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación que debe
acompañarse a la solicitud.
4. Solicitante: Cada persona física o jurídica que presenta, individualmente o de
forma conjunta, una solicitud de subvención.
5. Beneficiario: La persona física o jurídica que ha de realizar la actividad que
fundamentó el otorgamiento de la subvención o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión, así como cada uno de los miembros de una agrupación de
solicitantes, por cumplir los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria, que
serán los responsables de llevar a cabo las actividades que fundamentaron el
otorgamiento de dicha subvención, así como de presentar la justificación
correspondiente, en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases y en la
convocatoria.
6. Agrupación de solicitantes: Unión de solicitantes que individualmente puedan
tener la condición de beneficiarios, que se agrupan para presentar una solicitud conjunta
de un proyecto. En la solicitud y en la resolución de concesión se determinarán los
compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la subvención aplicado a cada
uno. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
Artículo 4. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas con
cargo a ellas será el establecido en las siguientes normas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
4. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las
medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos
establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración públicoprivada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
establecidos en los artículos 67 a 69.
5. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
6. Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
7. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
8. Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas
de calidad ambiental.
9. Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de
las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
10. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Planificación Hidrológica.
11. Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición,
funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las
demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235