III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134677
de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
C. Cumplirán la normativa medioambiental vigente a nivel nacional, de la Unión
Europea e internacional que resulte de aplicación en materia de, entre otras, calidad y
evaluación ambiental, aguas, suelos, cambio climático y transición energética,
biodiversidad, ruido, residuos, economía circular y responsabilidad ambiental.
D. Las actuaciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por
el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su
correspondiente anexo.
E. No causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos
primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran
materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
En ................................., a ......... de ............................. de .........
Fdo. .....................................
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Cargo: ..................................
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134677
de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
C. Cumplirán la normativa medioambiental vigente a nivel nacional, de la Unión
Europea e internacional que resulte de aplicación en materia de, entre otras, calidad y
evaluación ambiental, aguas, suelos, cambio climático y transición energética,
biodiversidad, ruido, residuos, economía circular y responsabilidad ambiental.
D. Las actuaciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por
el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su
correspondiente anexo.
E. No causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos
primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran
materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
En ................................., a ......... de ............................. de .........
Fdo. .....................................
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Cargo: ..................................
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X