III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134669

Criterio

Puntos

3. Organización y articulación completa y coherente del beneficiario/s en relación con el régimen competencial y gestión asociada
del ciclo del agua.

7

4. Carácter innovador en su totalidad o en alguna de las acciones, en especial en el cumplimiento de los nuevos desafíos
normativos, transferibilidad a otras escalas y su representatividad en relación con los ámbitos geográficos.

7

5. Perdurabilidad de resultados, justificando la adopción de soluciones resilientes, ciberseguridad, y fomento de modelos de ciudad
inteligentes «Smart city» y garantías de mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo.

5

ANEXO III
Indicadores de seguimiento
Conforme al artículo 21 de las bases de la convocatoria, se establecen dos tipos de
indicadores de los proyectos, en función del cumplimiento del PRTR y dentro de él, de la
implantación del PERTE de digitalización del ciclo urbano del agua, conforme a los
siguientes apartados:
1. Para el cumplimento del PRTR, los proyectos colaborarán en el cumplimiento del
objetivo CID #76 (C5.I1) del PRTR denominado «Infraestructuras de tratamiento de
aguas y aguas residuales mejoradas», considerando como tal, el número de EDAR
mejoradas con el proyecto, la mejora en la eficiencia en el uso del agua, la mejora de la
seguridad de presas y embalses y los habitantes asociados a partir de las acciones
incluidas en el proyecto presentado. Para ello, conforme a lo indicado en el artículo 21
y 22 de las bases, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis de cumplimiento
de este indicador con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo
CID #76 (C5.I1), que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de
prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales
mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:
a) El nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de
la Decisión de Ejecución del Consejo;
b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del
proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que
figura en la Decisión de Ejecución del Consejo;
c) el tipo de actuación sobre las infraestructuras de recogida o tratamiento de aguas
y aguas residuales;
d) número de habitantes/habitantes equivalentes a los que se presta el servicio,
incluida la metodología para calcularlos;
e) pruebas documentales de las especificaciones técnicas para garantizar el
cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE;
f) una copia del certificado de finalización y puesta en servicio;
g) la reducción media del consumo de energía;
h) la reducción media de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de
agua.
2. En relación con seguimiento de la implantación del PERTE, se establecen
adicionalmente los siguientes indicadores:
2.1 Volumen de agua total anual (m3) captada en cada ámbito territorial del
proyecto.
2.2 Volumen de agua total anual captada (m3) en cada ámbito territorial del
proyecto con información registrada en los sistemas de información de las
administraciones hidráulicas correspondientes.
2.3 Porcentaje de agua no registrada y pérdidas cada ámbito territorial establecido
en el proyecto.

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235