III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134642
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de
calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y
estratégicos.
4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de
evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La
puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.
5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
CAPÍTULO VI
Pago de la subvención
Forma de pago. Anticipos y garantías.
1. Forma de pago. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el
beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la
realización de la actividad objeto del proyecto seleccionado para el que se concedió, en
los términos establecidos en estas bases, salvo en aquellos proyectos que establezcan
la necesidad de realizar anticipos, conforme a la documentación presentada en la
solicitud, en la que se incluirá un calendario de propuestas de pago, conforme al punto
siguiente de este artículo y al detalle que se establezca en la convocatoria
correspondiente.
En todo caso, se recibirá la entrega dineraria correspondiente a la ayuda concedida,
con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se
certifiquen los costes incurridos.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro,
comprobación que se realizará a través de los servicios y utilidades habilitadas para este
fin por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Anticipos. A fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, se
podrán realizar pagos anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias, en
los términos y condiciones previstas en la convocatoria correspondiente.
En particular, los beneficiarios podrán disponer anualmente de pagos anticipados de
hasta el 80 % del importe de la ayuda anual concedida, dependiendo de las anualidades
previstas en la convocatoria de la subvención.
Los anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir los gastos subvencionables
de las actuaciones objeto de subvención y justificarse durante la fase de justificación en
los términos y condiciones previstos en la convocatoria.
En caso de tramitarse pago de anticipos o del saldo de la justificación final, los
beneficiarios deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, emitidos
por los organismos recaudadores correspondientes a efectos de recibir una subvención
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134642
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de
calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y
estratégicos.
4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de
evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La
puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.
5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
CAPÍTULO VI
Pago de la subvención
Forma de pago. Anticipos y garantías.
1. Forma de pago. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el
beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la
realización de la actividad objeto del proyecto seleccionado para el que se concedió, en
los términos establecidos en estas bases, salvo en aquellos proyectos que establezcan
la necesidad de realizar anticipos, conforme a la documentación presentada en la
solicitud, en la que se incluirá un calendario de propuestas de pago, conforme al punto
siguiente de este artículo y al detalle que se establezca en la convocatoria
correspondiente.
En todo caso, se recibirá la entrega dineraria correspondiente a la ayuda concedida,
con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se
certifiquen los costes incurridos.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro,
comprobación que se realizará a través de los servicios y utilidades habilitadas para este
fin por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Anticipos. A fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, se
podrán realizar pagos anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias, en
los términos y condiciones previstas en la convocatoria correspondiente.
En particular, los beneficiarios podrán disponer anualmente de pagos anticipados de
hasta el 80 % del importe de la ayuda anual concedida, dependiendo de las anualidades
previstas en la convocatoria de la subvención.
Los anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir los gastos subvencionables
de las actuaciones objeto de subvención y justificarse durante la fase de justificación en
los términos y condiciones previstos en la convocatoria.
En caso de tramitarse pago de anticipos o del saldo de la justificación final, los
beneficiarios deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, emitidos
por los organismos recaudadores correspondientes a efectos de recibir una subvención
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.