III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-15860)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español, en materia de formación permanente del profesorado.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 133827

Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad
Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE) se
compromete:
1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las
modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, que deberá ser presentado al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, para su aprobación, en los plazos y de acuerdo a las indicaciones
establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las
indicaciones que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las
distintas áreas formativas.
3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades, de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 17 de la Orden
EDU/2886/2011.
4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado
de todo el territorio nacional.
5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las
actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente convenio.
6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento
simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional
y por parte de una Comunidad Autónoma.
7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este convenio a
personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.
Por su parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete:
1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del
Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011
y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación realizadas por la entidad Federación de Sindicatos
Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE) durante el periodo de
vigencia del presente Convenio, una vez comprobado que cumplen lo dispuesto en el
capítulo V de la citada Orden.
Vigilancia y seguimiento.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar
las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con
la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE)
a través del presente convenio.
Sexta.

Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en
adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2022-15860
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.