III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-15860)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133826
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE), (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado
Español (FSIE) carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente
del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas
acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha
entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El Capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter
estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y
establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la entidad sin ánimo de lucro
Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE),
unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para
impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de
experiencias de innovación educativa.
Segunda.
Naturaleza jurídica.
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes
firmantes.
cve: BOE-A-2022-15860
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133826
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE), (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado
Español (FSIE) carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente
del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas
acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha
entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El Capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter
estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y
establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la entidad sin ánimo de lucro
Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE),
unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para
impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de
experiencias de innovación educativa.
Segunda.
Naturaleza jurídica.
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes
firmantes.
cve: BOE-A-2022-15860
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.