III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15867)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Sociología, para la edición y difusión de las Actas del XIV Congreso Español de Sociología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 133953

Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la edición de la obra con una cantidad
máxima de 3.000 euros, con cargo a la aplicación 25.101.462M.240.02 de su
presupuesto de gastos para 2022. Este importe representa el 50% del presupuesto total,
recogido en un anexo al convenio y estimado en 6.000 euros, Esta colaboración se hará
efectiva a través del pago por el CEPC a la FES, una vez se haya editado la obra y
presentado y conformado la liquidación de gastos.
La FES, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la edición y
distribución de la obra, se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios
para llevar a cabo dicho pago.
En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio.
Décima.

Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Undécima.

Naturaleza.

El presente convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2022-15867
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha en
el encabezamiento indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Federación Española de Sociología, Manuel
Fernández Esquinas.