III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15867)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Sociología, para la edición y difusión de las Actas del XIV Congreso Español de Sociología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133952

El CEPC podrá ofrecer, a través de sus servicios editoriales, la opción de adquirir
ejemplares en papel mediante la modalidad impresión bajo demanda.
En la página electrónica de ambas entidades se ofrecerá la descarga gratuita de la
edición digital de la obra. A estos efectos, la FES entregará el material informático
necesario para que el CEPC cumpla con esta oferta.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se establece una
Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante de la
FES.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la
buena marcha de la ejecución del Convenio.
Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
Quinta. Vigencia y efectos del Convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará
vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la
edición de la obra, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Sexta. Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
Expiración de su vigencia y efectos.
Mutuo acuerdo de las partes.
Incumplimiento de sus fines.
Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava.

Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.

cve: BOE-A-2022-15867
Verificable en https://www.boe.es

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