III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 133847

Ayuda escolar.

1. La ayuda escolar, a percibir durante el período de septiembre a junio, ambos
inclusive, queda establecida en las siguientes cantidades:
Agosto 2022

Euros/Mes

2.

Hijos/as de 4 a 5 años.

8,44

Hijos/as de 6 a 9 años.

12,41

Hijos/as de 10 a 14 años.

14,07

A los efectos del cobro, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Se empezará a percibir para los hijos e hijas que cumplan los cuatro años antes
del 1 de octubre.
– Se cobrará la ayuda escolar por todos los hijos e hijas hasta la edad de catorce
años, inclusive los de quince años, si son cumplidos una vez iniciado el curso escolar.
Artículo 27. Plus de festivo.
1. El personal que trabaje en fin de semana o en festivo oficial percibirá un plus por
cada día festivo trabajado de la siguiente cuantía:
Agosto 2022

Euros/Día

8

95,79

9

100,04

10

104,28

11

108,56

12

112,79

13

117,06

14

121,33

2. Los días de vacaciones colectivas de verano no tendrán la consideración de
festivos a estos efectos.
Al personal que trabaje durante los días de vacaciones de Navidad se le aplicará la
compensación prevista en el punto 1, aplicando el coeficiente 1,2.
Las nuevas incorporaciones con vacaciones no devengadas totalmente solo
percibirán dicha compensación si trabajan en los días en los que les correspondan
vacaciones.
3. Cuando el cumplimiento de la cuenta de horas del artículo 72 o de la jornada
industrial del artículo 73 requiera mantener la actividad industrial de la empresa en fin de
semana o en festivo oficial, las personas trabajadoras afectadas que presten servicios en
esos días percibirán por cada uno de esos días trabajados la compensación prevista en
el presente artículo.
4. El personal de turnos continuados percibirá este plus, multiplicado por 1,1
cuando trabaje en sábado a turno de mañana o diurno, o multiplicado por 1,2 cuando
trabaje en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial.

cve: BOE-A-2022-15862
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