III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 133846
Nivel de Mantenedor/a-Conductor/a.
Se crea la función de Mantenedor/a-Conductor/a.
Pagas extraordinarias y pluses.
Artículo 22.
Pagas extraordinarias.
Se abonarán cuatro gratificaciones extraordinarias, en marzo, junio, septiembre y
diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo fijado en el artículo 18, vigente
en el momento de su vencimiento. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al
tiempo trabajado. Las de junio y diciembre se prorratearán cada una de ellas por
semestres naturales y las de marzo y septiembre por períodos anuales.
Artículo 23.
Valor «K».
1. El valor «K» será determinado por los servicios técnicos de la empresa en
función de las exigencias del puesto de trabajo por los conceptos de esfuerzo y
condiciones.
2. Consiste en una tarifa €/hora, con valores diferentes para los distintos grupos
que se expresan a continuación y que se abonará por horas trabajadas en estas
circunstancias:
«K» (euro/hora) (agosto 2022)
Grupo puestos
de trabajo
Nivel 8 a 14
I
II
0,11
III
0,21
IV
0,30
Los trabajos que correspondan a estos grupos son los determinados por los servicios
técnicos de la empresa y las Comisiones de Clasificación Profesional y, en caso de
discrepancia, por la Jurisdicción Social. Los servicios técnicos de los distintos centros de
trabajo mantendrán al día la relación base de los trabajos que se incluyen en cada uno
de los grupos II, III y IV, e informarán a la representación de las personas trabajadoras.
Los trabajos no incluidos en la relación base citada constituyen el grupo de puestos
de trabajo I.
Artículo 24. Plus de distancia y transporte.
Los aumentos retributivos pactados absorben y compensan los posibles pluses de
distancia y transporte.
Los importes de este plus son los que a continuación se expresa:
Familiar
Factor
Duración
Cónyuge a cargo.
5
Sin límite.
Hijo/a.
1
Hasta 18 años.
Hijo/a discapacitado/a.
1
Sin límite.
Nivel
Agosto 2022
–
Factor/Mes euros
8 a 14
3,72
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Plus familiar.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 133846
Nivel de Mantenedor/a-Conductor/a.
Se crea la función de Mantenedor/a-Conductor/a.
Pagas extraordinarias y pluses.
Artículo 22.
Pagas extraordinarias.
Se abonarán cuatro gratificaciones extraordinarias, en marzo, junio, septiembre y
diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo fijado en el artículo 18, vigente
en el momento de su vencimiento. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al
tiempo trabajado. Las de junio y diciembre se prorratearán cada una de ellas por
semestres naturales y las de marzo y septiembre por períodos anuales.
Artículo 23.
Valor «K».
1. El valor «K» será determinado por los servicios técnicos de la empresa en
función de las exigencias del puesto de trabajo por los conceptos de esfuerzo y
condiciones.
2. Consiste en una tarifa €/hora, con valores diferentes para los distintos grupos
que se expresan a continuación y que se abonará por horas trabajadas en estas
circunstancias:
«K» (euro/hora) (agosto 2022)
Grupo puestos
de trabajo
Nivel 8 a 14
I
II
0,11
III
0,21
IV
0,30
Los trabajos que correspondan a estos grupos son los determinados por los servicios
técnicos de la empresa y las Comisiones de Clasificación Profesional y, en caso de
discrepancia, por la Jurisdicción Social. Los servicios técnicos de los distintos centros de
trabajo mantendrán al día la relación base de los trabajos que se incluyen en cada uno
de los grupos II, III y IV, e informarán a la representación de las personas trabajadoras.
Los trabajos no incluidos en la relación base citada constituyen el grupo de puestos
de trabajo I.
Artículo 24. Plus de distancia y transporte.
Los aumentos retributivos pactados absorben y compensan los posibles pluses de
distancia y transporte.
Los importes de este plus son los que a continuación se expresa:
Familiar
Factor
Duración
Cónyuge a cargo.
5
Sin límite.
Hijo/a.
1
Hasta 18 años.
Hijo/a discapacitado/a.
1
Sin límite.
Nivel
Agosto 2022
–
Factor/Mes euros
8 a 14
3,72
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Plus familiar.