III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133912

ANEXO 2
Comparación entre escalas de actividad

ANEXO 3
Puesta en Marcha-Módulos de Arranque
La puesta en marcha de Factory SEAT Martorell, Factory SEAT Barcelona, Factory
SEAT El Prat y CROS requieren de hasta 2 horas de prestación de servicio por parte de
los/las trabajadores/as que se incorporen al trabajo con anterioridad a la entrada del
primer turno productivo.
1. El personal de mantenimiento y aquel personal de producción que deba dar
soporte a éste efectuará su entrada al trabajo 2 horas antes de su horario habitual en los
días laborables posteriores a festivos, con objeto de proceder a la puesta en marcha de
las cadenas automáticas de producción y su mantenimiento, sin que ello signifique
realizar actividad productiva regular.
2. Los/las trabajadores/as afectados/as recibirán una compensación económica
de 60,37 euros por servicio efectuado.
3. Asimismo, percibirán la compensación económica por kilometraje efectuado
desde su domicilio habitual a su centro de trabajo.
4. La prestación de 2 horas de trabajo antes del inicio de su turno de trabajo se
desglosará de la siguiente forma:
– La 1.ª hora de prestación se compensará económicamente, como se indica en el
artículo segundo de este anexo. Esta hora se considerará compensada y no podrá ser
acumulada para disfrute a ningún efecto.
– La 2.ª hora de prestación se acumulará para un posterior disfrute (por cada ocho
horas de prestación, el/la trabajador/a disfrutará de un día de descanso).

cve: BOE-A-2022-15862
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Núm. 234