III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Nivel
11
12
13
14
Letra
Agosto 2022
–
Importe euros
A
40.041,83
B
41.820,85
C
43.484,80
D
45.462,76
E
48.045,69
A
43.484,80
B
45.462,76
C
48.045,69
D
50.621,47
E
53.392,62
A
48.045,69
B
50.621,47
C
53.392,62
D
56.135,29
E
58.741,34
A
53.392,62
B
56.135,29
C
58.741,34
D
61.252,01
E
63.769,81
Sec. III. Pág. 133898
3. El importe del capital a percibir se determinará de acuerdo con los siguientes
criterios:
– Fallecimiento: El capital será el vigente en la fecha de fallecimiento.
– Incapacidad permanente absoluta/gran invalidez: El capital será el correspondiente
a la fecha de efectos de la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.
4. Cuando la incapacidad permanente absoluta sea declarada después del cese
del/de la trabajador/a en la empresa, se cobrará el seguro de vida en función de la fecha
de efectos establecida en la resolución de invalidez, siempre que el/la trabajador/a se
encuentre en activo en dicha fecha.
5. El pago de la prima de este seguro será a cargo de la empresa.
6. En los años 2023, 2024, 2025 y 2026 los capitales asegurados del seguro de
vida que figuran en la tabla del presente artículo se incrementarán en enero de cada año
de conformidad con lo previsto en el artículo 39 (años 2023-2026, punto primero), sin
revisión posterior.
7. Todo/a trabajador/a, al cumplir la edad legal de jubilación, causará baja
obligatoria y definitiva en el seguro colectivo de vida, sin derecho a percibir capital
alguno, siempre que cumpla con los requisitos para poder acceder a la jubilación
ordinaria.
8. La Comisión de Interpretación y Aplicación del convenio participará en la gestión
del seguro colectivo de vida y tratará los casos particulares que se puedan dar.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Nivel
11
12
13
14
Letra
Agosto 2022
–
Importe euros
A
40.041,83
B
41.820,85
C
43.484,80
D
45.462,76
E
48.045,69
A
43.484,80
B
45.462,76
C
48.045,69
D
50.621,47
E
53.392,62
A
48.045,69
B
50.621,47
C
53.392,62
D
56.135,29
E
58.741,34
A
53.392,62
B
56.135,29
C
58.741,34
D
61.252,01
E
63.769,81
Sec. III. Pág. 133898
3. El importe del capital a percibir se determinará de acuerdo con los siguientes
criterios:
– Fallecimiento: El capital será el vigente en la fecha de fallecimiento.
– Incapacidad permanente absoluta/gran invalidez: El capital será el correspondiente
a la fecha de efectos de la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.
4. Cuando la incapacidad permanente absoluta sea declarada después del cese
del/de la trabajador/a en la empresa, se cobrará el seguro de vida en función de la fecha
de efectos establecida en la resolución de invalidez, siempre que el/la trabajador/a se
encuentre en activo en dicha fecha.
5. El pago de la prima de este seguro será a cargo de la empresa.
6. En los años 2023, 2024, 2025 y 2026 los capitales asegurados del seguro de
vida que figuran en la tabla del presente artículo se incrementarán en enero de cada año
de conformidad con lo previsto en el artículo 39 (años 2023-2026, punto primero), sin
revisión posterior.
7. Todo/a trabajador/a, al cumplir la edad legal de jubilación, causará baja
obligatoria y definitiva en el seguro colectivo de vida, sin derecho a percibir capital
alguno, siempre que cumpla con los requisitos para poder acceder a la jubilación
ordinaria.
8. La Comisión de Interpretación y Aplicación del convenio participará en la gestión
del seguro colectivo de vida y tratará los casos particulares que se puedan dar.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234