III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133844

– Las personas trabajadoras que teniendo la letra E asciendan de nivel, no perderán
el derecho a la misma y la percibirán a los 6 meses de haber conseguido la letra D del
nuevo nivel.
– A los efectos de la letra E, a las personas trabajadoras afectadas por los ERE
núm. 295/05 (SEAT), y núm. 205/05 (Gearbox del Prat) que reingresaron en la empresa,
se les computará el tiempo de prestación de servicios desde la fecha de antigüedad
inicial.
– En ningún caso, el ascenso a nivel superior podrá originar una disminución de la
retribución por razón de la letra que se tuviera en el nivel inferior.
Artículo 15. Periodos de promoción del nivel 7.
Las personas trabajadoras del nivel 7 promocionarán en las condiciones y plazos,
contados a partir de la fecha de su ingreso, siguientes:
– Durante los 12 primeros meses serán nivel 7, letra A.
– Desde el 13.º hasta el 24.º mes serán nivel 7, letra B.
– Desde el 25.º hasta el 36.º mes serán nivel 7, letra C.
– Desde el 37.º hasta el 48.º mes serán nivel 8, letra A.
– Desde el 49.º hasta el 72.º mes nivel 8, letra B.
– A partir del 73.º mes serán nivel 8, letra C.
Los sueldos y pluses correspondientes a este nivel son los que figuran en el anexo 1.
Artículo 16.

Promoción a nivel 9.

Las personas trabajadoras con nivel 8 promocionarán a nivel 9 a partir de los
dieciocho años de prestación de servicios, aplicándose de forma retroactiva desde 1 de
enero de 2021, contados desde su ingreso en la empresa.
A los efectos de la promoción a nivel 9, a las trabajadoras y los trabajadores
afectados por los ERE n.º 295/05 (SEAT), y n.º 205/05 (Gearbox del Prat) que
reingresaron en la empresa, se les computará el tiempo de prestación de servicios desde
la fecha de antigüedad inicial.
Artículo 17.

Promoción a nivel 14.

Con efectos 1 de agosto de 2022 se creará el nivel 14, y se regirá según lo
establecido en el artículo 14.
Artículo 18.

Sueldos brutos.

Nivel

8

Letra

Agosto 2022

Importe euros

A

1.458,67

B

1.529,41

C

1.601,19

D

1.674,87

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos 1 de agosto de 2022 los sueldos brutos mensuales de los diversos
niveles son los siguientes: