III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 133843

Comisión de Clasificación Profesional.

1. En los distintos centros de trabajo existirán Comisiones de Clasificación
Profesional, formadas por representantes de la empresa y de las personas trabajadoras.
Las presidencias de dichas Comisiones serán designadas por la dirección.
2. Las principales funciones de las comisiones son:
– Firmar y recibir información sobre los ascensos.
– Informar y recomendar a la Mesa de Valoración sobre cuantas revisiones,
objeciones, dudas o reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el
desempeño o valoración de puestos de trabajo.
Artículo 13.

Valoración de puestos de trabajo.

1. Los niveles profesionales correspondientes a cada puesto de trabajo serán
consecuencia de la aplicación del sistema de valoración.
2. La Mesa de Valoración, integrada por los servicios técnicos de la empresa y de la
representación de las personas trabajadoras, será la encargada de determinar el nivel
profesional.
TÍTULO III
Condiciones económicas
Salario
Artículo 14. Periodos para la obtención de letras.
Los niveles establecidos en el presente convenio tendrán varios tipos de retribución,
que serán designados por una letra:

– Quienes tengan la letra C, la obtendrán en ese momento.
– Quienes tengan la A o la B, la obtendrán a los seis meses de haber alcanzado
la C.
– Las personas trabajadoras que teniendo la letra D asciendan de nivel, no perderán
el derecho a la letra D y la percibirán a los seis meses de haber conseguido la C del
nuevo nivel.
La letra E, se incluye en las tablas salariales en todos los niveles, excepto en los de
nivel 7 y nivel 8, y se regula por los siguientes criterios:
– La letra E se obtendrá en el mes en que el trabajador o trabajadora cumpla los
veintiocho años de prestación de servicios en la empresa, aplicándose de forma
retroactiva desde 1 de enero de 2021. A estos efectos, quienes cumplan a partir del
día 16 la obtendrán al mes siguiente.

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

La letra A para todos los niveles es la retribución mínima y se aplicará al personal
que ingrese en la empresa o ascienda de nivel durante los primeros seis meses.
La letra B se abonará al personal a partir del séptimo mes siguiente a la fecha de su
ingreso en la empresa o de su ascenso de nivel profesional.
La letra C se abonará al personal a partir del decimonoveno mes siguiente a la fecha
de su ingreso en la empresa o a partir del decimotercer mes siguiente a la fecha de su
ascenso.
Todo lo anterior con las salvedades señaladas de los periodos de promoción del
nivel 7 (previstos en el artículo 15).
La letra D se obtendrá a medida que la plantilla vaya cumpliendo los diez años de
antigüedad en la empresa, en los siguientes términos: