III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133896
y dar respuesta a aquellas actuaciones de las personas empleadas que se hayan
confirmado que supongan un incumplimiento de sus obligaciones laborales con SEAT.
f) Verificación periódica del modelo de Compliance e Integridad.
SEAT realiza y deberá realizar verificaciones periódicas del modelo de Compliance e
Integridad a través de las correspondientes auditorías cuando se pongan de manifiesto
infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la
organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan
necesarios.
Las personas empleadas de SEAT deberán colaborar para asegurar el buen fin de
estas verificaciones periódicas del modelo de Compliance e Integridad.
Artículo 125. Confidencialidad.
La dirección y los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras consideran
que el cumplimiento del deber de confidencialidad es un elemento clave para la
pervivencia de la empresa, la protección de la imagen de marca, el éxito de los nuevos
lanzamientos o proyectos, y la colocación de nuestros productos en el mercado.
Por lo anterior, todas las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus funciones,
deberán regirse por los principios de buena fe, sigilo profesional y confidencialidad;
comprometiéndose a no facilitar ni utilizar la información a la que puedan tener acceso o
conocimiento, directa o indirectamente, por su trabajo o por formar parte de la plantilla de
la empresa, absteniéndose de realizar cualquier tipo de acción encaminada a su difusión
y/o revelación.
Como consecuencia de lo anterior, está prohibida la copia o reproducción de
documentos, instrumentos, planos y piezas por cualquier medio manual o tecnológico,
así como su posesión, utilización o extracción sin autorización expresa de la empresa.
Asimismo, también está prohibida la toma de fotografías en el centro de trabajo, y
especialmente cuando puedan comprometer los nuevos productos y/o lanzamientos de
la empresa.
El incumplimiento de dicha obligación de confidencialidad y la revelación de secretos
laborales por parte de la plantilla será considerado falta muy grave y podrá ser
sancionado con despido disciplinario.
Artículo 126.
Plan de pensiones de empleados/as del grupo SEAT.
Podrán ser partícipes toda la plantilla de SEAT, SA, en las condiciones que figuren en
las especificaciones del Plan.
1. La prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente in itinere será del 100% del sueldo bruto (artículo 18).
2. El primer día de enfermedad será descontado a todos los efectos.
3. Cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo que no sea in
itinere, las prestaciones de la Seguridad Social serán complementadas por la empresa
hasta alcanzar el 100 % de la retribución del/de la trabajador/a a partir del primer día de
incapacidad. Los conceptos retributivos de cuantía variable se abonarán por el importe
promedio percibido en los tres meses naturales anteriores al de inicio de la incapacidad
temporal. De la complementación prevista en este artículo quedan excluidas las
retribuciones referentes a plus de festivo, turnos especiales y sábados adicionales.
4. Las bajas por enfermedad deberán remitirse al departamento de Personal según
lo indicado en el artículo 95. Seguridad Social. Ello no eximirá de la obligación de
avisar a su mando inmediato en las primeras horas del motivo de la ausencia.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 127. Incapacidad temporal.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133896
y dar respuesta a aquellas actuaciones de las personas empleadas que se hayan
confirmado que supongan un incumplimiento de sus obligaciones laborales con SEAT.
f) Verificación periódica del modelo de Compliance e Integridad.
SEAT realiza y deberá realizar verificaciones periódicas del modelo de Compliance e
Integridad a través de las correspondientes auditorías cuando se pongan de manifiesto
infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la
organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan
necesarios.
Las personas empleadas de SEAT deberán colaborar para asegurar el buen fin de
estas verificaciones periódicas del modelo de Compliance e Integridad.
Artículo 125. Confidencialidad.
La dirección y los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras consideran
que el cumplimiento del deber de confidencialidad es un elemento clave para la
pervivencia de la empresa, la protección de la imagen de marca, el éxito de los nuevos
lanzamientos o proyectos, y la colocación de nuestros productos en el mercado.
Por lo anterior, todas las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus funciones,
deberán regirse por los principios de buena fe, sigilo profesional y confidencialidad;
comprometiéndose a no facilitar ni utilizar la información a la que puedan tener acceso o
conocimiento, directa o indirectamente, por su trabajo o por formar parte de la plantilla de
la empresa, absteniéndose de realizar cualquier tipo de acción encaminada a su difusión
y/o revelación.
Como consecuencia de lo anterior, está prohibida la copia o reproducción de
documentos, instrumentos, planos y piezas por cualquier medio manual o tecnológico,
así como su posesión, utilización o extracción sin autorización expresa de la empresa.
Asimismo, también está prohibida la toma de fotografías en el centro de trabajo, y
especialmente cuando puedan comprometer los nuevos productos y/o lanzamientos de
la empresa.
El incumplimiento de dicha obligación de confidencialidad y la revelación de secretos
laborales por parte de la plantilla será considerado falta muy grave y podrá ser
sancionado con despido disciplinario.
Artículo 126.
Plan de pensiones de empleados/as del grupo SEAT.
Podrán ser partícipes toda la plantilla de SEAT, SA, en las condiciones que figuren en
las especificaciones del Plan.
1. La prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente in itinere será del 100% del sueldo bruto (artículo 18).
2. El primer día de enfermedad será descontado a todos los efectos.
3. Cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo que no sea in
itinere, las prestaciones de la Seguridad Social serán complementadas por la empresa
hasta alcanzar el 100 % de la retribución del/de la trabajador/a a partir del primer día de
incapacidad. Los conceptos retributivos de cuantía variable se abonarán por el importe
promedio percibido en los tres meses naturales anteriores al de inicio de la incapacidad
temporal. De la complementación prevista en este artículo quedan excluidas las
retribuciones referentes a plus de festivo, turnos especiales y sábados adicionales.
4. Las bajas por enfermedad deberán remitirse al departamento de Personal según
lo indicado en el artículo 95. Seguridad Social. Ello no eximirá de la obligación de
avisar a su mando inmediato en las primeras horas del motivo de la ausencia.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 127. Incapacidad temporal.