III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133840

3. Salvo previsión expresa, los efectos de lo regulado en el presente convenio se
producirán desde la fecha de la firma del mismo.
4. Cualquiera de las partes podrá realizar la denuncia del convenio colectivo
durante los tres meses previos a la terminación de su vigencia. En todo caso, deberá
comunicarse por escrito, en los términos legalmente previstos.
5. Una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo, sin que se haya acordado
uno nuevo, se aplicará lo previsto legalmente (artículo 86, apartados 2, 3 y 4 ET).
Artículo 3. Absorción y compensación.
Las condiciones establecidas en el presente convenio absorberán y compensarán las
mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición obligatoria.
Artículo 4. Comisión de Interpretación y Aplicación del convenio.
1. Se creará una comisión paritaria, integrada por cuatro representantes de la parte
social firmante del convenio y cuatro de la empresa, para la interpretación y aplicación
del convenio colectivo y el conocimiento de aquellas cuestiones que le sean atribuidas
por la ley y el presente convenio. La comisión quedará constituida dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de la firma del convenio.
2. Cuando se trate de la adaptación y modificación del convenio que requiera
negociación, esta se realizará con la participación de todas las personas legitimadas
para la negociación, mediante la Comisión Negociadora.
3. La Comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes firmantes del convenio lo
solicite, y en un plazo máximo de 15 días laborables a contar desde la petición.
4. En caso de discrepancias en el seno de la Comisión, que afecten exclusivamente
a los centros de trabajo de Cataluña, se acudirá al trámite de mediación ante el Tribunal
Laboral de Cataluña. En el resto de casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 5. Sistemas no judiciales de solución de conflictos.
Para solventar las discrepancias que puedan surgir, previa intervención de la
Comisión de interpretación y aplicación del convenio colectivo, se recurrirá al
procedimiento de mediación contemplado en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (sistema extrajudicial), resolución de 10 de diciembre de 2020, de la
Dirección General de Trabajo (BOE 23/12/2020), conforme lo establecido en el
artículo 69 del IV Convenio colectivo Estatal de la Industria, las nuevas tecnologías y los
servicios del sector del metal.
TÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 6. Grupos profesionales.
El personal de la empresa se encuadrará en dos grupos profesionales: grupo obrero
y grupo técnico-administrativo.
Cada uno de estos grupos integrará las aptitudes profesionales y contenido general
de las siguientes prestaciones:
a. Grupo obrero: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y experiencia
ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directa o indirectamente,
actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras
operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de mando, supervisión o
coordinación.
b. Grupo técnico-administrativo: Comprenderá al personal que por sus
conocimientos y experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales,

cve: BOE-A-2022-15862
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Núm. 234