III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15870)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Centurión, de 154,95 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Segura de León, Fuente de Cantos, Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133993
– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en
las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento
de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de
inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se
establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento específico
para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
– El promotor deberá realizar un acuerdo con una entidad científica, para que, de
forma proporcional a su capacidad de evacuación, realice un estudio sinérgico de los
efectos de las plantas que evacuan en el nudo Brovales 400 kV y sus respectivas líneas
de evacuación, evaluando los efectos de la plantas en el suelo (residuos plaguicidas,
biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna, para
conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen, colaborando
en el marcaje de la comunidad de rapaces presentes (águila real, águila imperial, águila
perdicera, milano real, águila calzada y águila culebrera), cigüeña negra y la comunidad
de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ortega, alcaraván y aguilucho cenizo) en un
buffer de 5 km alrededor del área de estudio, que deberá remitirse a la Dirección General
de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–La Directora General de calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
1.ª consulta
(21 de enero de 2021)
2.ª consulta
(10 de junio de 2021)
Confederación Hidrográfica del Guadiana- MITERD.
Sí
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.
Sí
No
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Sí
No
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. MITERD.
No
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Sí
No se consulta.
Consultados
cve: BOE-A-2022-15870
Verificable en https://www.boe.es
Administración estatal
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133993
– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en
las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento
de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de
inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se
establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento específico
para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
– El promotor deberá realizar un acuerdo con una entidad científica, para que, de
forma proporcional a su capacidad de evacuación, realice un estudio sinérgico de los
efectos de las plantas que evacuan en el nudo Brovales 400 kV y sus respectivas líneas
de evacuación, evaluando los efectos de la plantas en el suelo (residuos plaguicidas,
biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna, para
conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen, colaborando
en el marcaje de la comunidad de rapaces presentes (águila real, águila imperial, águila
perdicera, milano real, águila calzada y águila culebrera), cigüeña negra y la comunidad
de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ortega, alcaraván y aguilucho cenizo) en un
buffer de 5 km alrededor del área de estudio, que deberá remitirse a la Dirección General
de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–La Directora General de calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
1.ª consulta
(21 de enero de 2021)
2.ª consulta
(10 de junio de 2021)
Confederación Hidrográfica del Guadiana- MITERD.
Sí
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.
Sí
No
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Sí
No
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. MITERD.
No
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Sí
No se consulta.
Consultados
cve: BOE-A-2022-15870
Verificable en https://www.boe.es
Administración estatal