III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15869)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-40. A-6-Ávila-Maqueda-Toledo-Cuenca-Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 133973

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El proyecto coincide espacialmente con los lugares:
«ES0000438 ZEPA Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» (0,52 ha).
«ES3110006 LIC/ZEC Cuestas, Vegas y Páramos del Sureste de Madrid» (0,41 ha).
El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de
mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas.
La Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta Castilla-La Mancha informa que las afecciones sobre la Red Natura 2000 son
poco significativas, al ocupar una superficie irrelevante de un territorio ya alterado por las
vías R-4 y A-4, en una zona considerada como de uso especial, que admite el trazado de
nuevas infraestructuras.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la ZEPA
Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo, ni al LIC/ZEC Cuestas, Vegas y Páramos
del Sureste de Madrid, siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se
realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la
Comunidad de Castilla-La Mancha.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

ADIF. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT). (MITERD).



Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No

Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.



Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.



Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

No

Delegación del Gobierno en Madrid.

No

Subdelegación de Gobierno en Toledo.

No

cve: BOE-A-2022-15869
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Administración estatal