III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-15871)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de acciones que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134001
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la Universidad de Sevilla, de acuerdo con el
Reglamento de la Universidad de Sevilla.
Quinta.
Obligaciones del CSD.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro UCJC donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las
horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento
y las competencias adquiridas.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta.
Cláusula de protección de datos de carácter personal.
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del
resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la
ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de
Colaboración.
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@csd.gob.es y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el sobre «Protección de
Datos» y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de
Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
cve: BOE-A-2022-15871
Verificable en https://www.boe.es
Información a los firmantes:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134001
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la Universidad de Sevilla, de acuerdo con el
Reglamento de la Universidad de Sevilla.
Quinta.
Obligaciones del CSD.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro UCJC donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las
horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento
y las competencias adquiridas.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta.
Cláusula de protección de datos de carácter personal.
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del
resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la
ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de
Colaboración.
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@csd.gob.es y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el sobre «Protección de
Datos» y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de
Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
cve: BOE-A-2022-15871
Verificable en https://www.boe.es
Información a los firmantes: