I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2022-15819)
Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133681
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, se
aplicará empleando las definiciones de los términos S1 y S2 siguientes:
a. S1: número de meses del año en los que la suma de los repartos diarios
definitivos del mes «m» es superior o inferior al 20 % de la suma de los repartos diarios
«n+1» del mes «m».
b. S2: número días en los que el reparto diario definitivo es superior o inferior al 50
% del reparto publicado el día «n+».
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre,
por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Se modifica el contenido del apartado 4.º del artículo 9 de la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de consumidores que incumplan la obligación de tener
instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando estos se encuentren
fuera de servicio más de treinta días naturales consecutivos, además de la
facturación por capacidad contratada y facturación por volumen de sus contratos
vigentes, durante el período sin telemedida será aplicada diariamente la fórmula
de facturación por capacidad demandada establecida en los artículos 16.3.d)
y 26.2.c) de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural,
aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio
durante el periodo sin telemedida multiplicado por 2,5.
Cuando la telemedida se encuentre fuera de servicio por un periodo inferior o
igual a 30 días naturales consecutivos, el caudal demandado a facturar durante el
periodo afectado se calculará aplicando como capacidad máxima demandada
diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida.
Si el consumo promedio calculado fuera superior a la suma de las capacidades
contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho
usuario, se considerará que el exceso se ha producido en todos los días del
periodo de facturación.»
Disposición final segunda. Desarrollo del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre,
por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema
gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos
y de los cánones aplicados por su uso.
En virtud del artículo 19.5 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se
establece que, a efectos del cálculo de la retribución por costes de operación y
mantenimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas utilizará la
información que declaren las empresas a través del Sistema de Información Regulatoria
de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes
relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y
gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema
de electricidad, o normativa que la desarrolle o sustituya.
cve: BOE-A-2022-15819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133681
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, se
aplicará empleando las definiciones de los términos S1 y S2 siguientes:
a. S1: número de meses del año en los que la suma de los repartos diarios
definitivos del mes «m» es superior o inferior al 20 % de la suma de los repartos diarios
«n+1» del mes «m».
b. S2: número días en los que el reparto diario definitivo es superior o inferior al 50
% del reparto publicado el día «n+».
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre,
por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Se modifica el contenido del apartado 4.º del artículo 9 de la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de consumidores que incumplan la obligación de tener
instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando estos se encuentren
fuera de servicio más de treinta días naturales consecutivos, además de la
facturación por capacidad contratada y facturación por volumen de sus contratos
vigentes, durante el período sin telemedida será aplicada diariamente la fórmula
de facturación por capacidad demandada establecida en los artículos 16.3.d)
y 26.2.c) de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural,
aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio
durante el periodo sin telemedida multiplicado por 2,5.
Cuando la telemedida se encuentre fuera de servicio por un periodo inferior o
igual a 30 días naturales consecutivos, el caudal demandado a facturar durante el
periodo afectado se calculará aplicando como capacidad máxima demandada
diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida.
Si el consumo promedio calculado fuera superior a la suma de las capacidades
contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho
usuario, se considerará que el exceso se ha producido en todos los días del
periodo de facturación.»
Disposición final segunda. Desarrollo del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre,
por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema
gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos
y de los cánones aplicados por su uso.
En virtud del artículo 19.5 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se
establece que, a efectos del cálculo de la retribución por costes de operación y
mantenimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas utilizará la
información que declaren las empresas a través del Sistema de Información Regulatoria
de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes
relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y
gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema
de electricidad, o normativa que la desarrolle o sustituya.
cve: BOE-A-2022-15819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234