I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133674

d) Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los
plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u
otra normativa sectorial de aplicación, y en las que, como mínimo, concurran las
siguientes circunstancias:
– Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas
dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o la normativa sectorial que
sea de aplicación supere el importe de 600.000 euros;
– Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior
en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total
de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento; y
– Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la
normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
El listado incluirá la denominación social de la empresa, su número de identificación
fiscal y las cantidades impagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de
morosidad. Reglamentariamente se determinará la información adicional a incluir en su
caso, el procedimiento de información y alegaciones para los afectados así como el
medio y permanencia de la publicación del listado.
Disposición final séptima.

Desarrollo reglamentario.

Disposición final octava.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir
del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica
entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y
profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año
de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en esta ley,
en el ámbito de sus competencias.
En particular, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los Ministerios
de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el
ámbito de sus competencias, determinarán los requisitos técnicos y de información a
incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los
periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los
prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de
seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que
generen los documentos.
Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de
facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se
minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que
ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.
El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar
desde la publicación en el BOE de la presente ley.
Este desarrollo se realizará admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis
contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre
de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación
electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de
exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de
presentación de alegaciones por parte de los interesados.