III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-15806)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen, durante el año 2022, topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133539
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen, durante el año 2022, topes de captura y se fijan
condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo
establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre.
La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (censo NEAFC), tiene repartidas las principales especies por buques.
Adicionalmente, hay muchos otros stocks para los que no existe una asignación por
buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o corresponde a cantidades
que se obtienen mediante intercambios con otros Estados miembros al no disponer
España de cuota alguna.
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.° 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no
será posible descartar ninguna de las capturas de poblaciones sujetas a límites de
capturas, lo que se conoce como plena implantación de la obligación de desembarque.
Además, para una parte de los stocks para los que no se dispone de cuota, se han
establecido TAC que tan solo pueden ser destinados exclusivamente para las capturas
accesorias en las pesquerías de otras especies y para las que no se permite la pesca
dirigida. En concreto son los stocks de bacalao COD/5BE6A y COD/7XAD34, merlán
WHG/56-14 y solla PLE/7HJK.
Esos stocks son capturados de forma diferente por los distintos artes y lo hacen
además vinculados a la cantidad de especies principales pescadas por cada unidad.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran
las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura
de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se
detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto
margen. Conviene por ello, fijar cuales deben ser estas normas y los niveles por los que
se desencadena el mecanismo de desplazamiento.
Con el fin de evitar el cierre de la pesca de cualquiera de las especies mencionadas
en esta Resolución, dado que ello podría suponer el cierre de cualquier actividad a todos
los buques susceptibles de capturar las mismas, procede establecer mecanismos para
evitar su agotamiento prematuro.
El primero de esos mecanismos es el establecimiento de topes de captura para cada
una de las especies que garanticen que la cuota atribuida a España y no repartida de
forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada unidad
pueda gestionar su actividad a lo largo del año. Para el cálculo de estos topes se tienen
en cuenta las diferentes posibilidades de captura de las distintas especies en función del
tipo de arte, además de la actividad del buque en las distintas zonas expresada en
posibilidades de esfuerzo, cuota y consumo esperados, en función de la actividad previa
de los buques del censo de NEAFC.
Los buques han sido agrupados, a efectos de esta Resolución, en virtud de su
actividad en las distintas áreas en los años 2015 a 2021, a los simples efectos de
poderlos atribuir un tope de captura para el año en curso que les permita cumplir con la
cve: BOE-A-2022-15806
Verificable en https://www.boe.es
15806
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133539
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen, durante el año 2022, topes de captura y se fijan
condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo
establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre.
La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (censo NEAFC), tiene repartidas las principales especies por buques.
Adicionalmente, hay muchos otros stocks para los que no existe una asignación por
buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o corresponde a cantidades
que se obtienen mediante intercambios con otros Estados miembros al no disponer
España de cuota alguna.
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.° 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no
será posible descartar ninguna de las capturas de poblaciones sujetas a límites de
capturas, lo que se conoce como plena implantación de la obligación de desembarque.
Además, para una parte de los stocks para los que no se dispone de cuota, se han
establecido TAC que tan solo pueden ser destinados exclusivamente para las capturas
accesorias en las pesquerías de otras especies y para las que no se permite la pesca
dirigida. En concreto son los stocks de bacalao COD/5BE6A y COD/7XAD34, merlán
WHG/56-14 y solla PLE/7HJK.
Esos stocks son capturados de forma diferente por los distintos artes y lo hacen
además vinculados a la cantidad de especies principales pescadas por cada unidad.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran
las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura
de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se
detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto
margen. Conviene por ello, fijar cuales deben ser estas normas y los niveles por los que
se desencadena el mecanismo de desplazamiento.
Con el fin de evitar el cierre de la pesca de cualquiera de las especies mencionadas
en esta Resolución, dado que ello podría suponer el cierre de cualquier actividad a todos
los buques susceptibles de capturar las mismas, procede establecer mecanismos para
evitar su agotamiento prematuro.
El primero de esos mecanismos es el establecimiento de topes de captura para cada
una de las especies que garanticen que la cuota atribuida a España y no repartida de
forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada unidad
pueda gestionar su actividad a lo largo del año. Para el cálculo de estos topes se tienen
en cuenta las diferentes posibilidades de captura de las distintas especies en función del
tipo de arte, además de la actividad del buque en las distintas zonas expresada en
posibilidades de esfuerzo, cuota y consumo esperados, en función de la actividad previa
de los buques del censo de NEAFC.
Los buques han sido agrupados, a efectos de esta Resolución, en virtud de su
actividad en las distintas áreas en los años 2015 a 2021, a los simples efectos de
poderlos atribuir un tope de captura para el año en curso que les permita cumplir con la
cve: BOE-A-2022-15806
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