III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-15804)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Alicante, para la gestión del "Parque del Puerto".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133528
La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de
las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose con la Presidencia.
La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a los
organismos representados en este Convenio de encomienda de gestión. El régimen de
funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa
propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.
Sexta. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo,
rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, con posibilidad de
prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso entre las partes.
Este Convenio surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento
determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
El Excmo. Ayuntamiento de Alicante tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2022-15804
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133528
La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de
las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose con la Presidencia.
La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a los
organismos representados en este Convenio de encomienda de gestión. El régimen de
funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa
propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.
Sexta. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo,
rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, con posibilidad de
prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso entre las partes.
Este Convenio surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento
determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
El Excmo. Ayuntamiento de Alicante tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2022-15804
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: