III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-15804)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Alicante, para la gestión del "Parque del Puerto".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133527

Los recursos humanos y medios materiales que aporte el Excmo. Ayuntamiento, no
guardarán relación jurídica y laboral alguna con la Autoridad Portuaria de Alicante.
Segunda.

Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante realizará en el espacio señalado en la
cláusula anterior, las siguientes labores:
a) Mantenimiento de jardinería.
b) Mantenimiento de limpieza, recogida y evacuación de todo tipo de residuos y
basuras.
c) Ejecución de obras menores de conservación y mantenimiento de las
instalaciones (mantenimiento, vallado…).
d) Adquisición, mantenimiento y reposición del mobiliario urbano (su elección será
competencia de las dos administraciones).
e) Puesta a disposición de servicios complementarios a los visitantes del parque.
f) Las funciones de seguridad, vigilancia y policía en las zonas abiertas al público
salvo las específicas que correspondan a la policía Portuaria.
2. Realizará todas las actividades encomendadas con sus propios medios
humanos, materiales y técnicos, debiendo ajustarse a la normativa de contratación
pública, en caso de requerir la subcontratación de algunos de los servicios.
3. La APA podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y
mantenimiento del dominio público y, previo acuerdo entre las partes firmantes, señalar
las reparaciones y otras acciones que deban realizarse.
4. Es responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Alicante la adopción, en su
caso, y el cumplimiento de las medidas de emergencia que pudieran ser exigibles por la
normativa que sea de aplicación, y, especialmente, lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, las medidas de
emergencia que se adopten deberán coordinarse adecuadamente con la organización y
medios previstos por la Autoridad Portuaria en su Plan de Emergencia Interior del
Puerto.
5. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante asume la responsabilidad patrimonial
derivada del mantenimiento y gestión pública del parque una vez cedido al mismo y la
Autoridad portuaria de Alicante asumirá la responsabilidad derivada de problemas en el
diseño o en la ejecución de obra original.
Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Alicante.

a) Otorgar los títulos administrativos habilitantes de conformidad con la legislación
vigente para la ocupación del dominio público portuario, para la instalación de servicios
comerciales.
b) Entregar toda la documentación e información técnica del Parque del Puerto,
para facilitar la gestión y mantenimiento de este por parte del Excmo. Ayuntamiento de
Alicante.
c) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le
atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se
constituye una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de la
Autoridad Portuaria de Alicante y dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de
Alicante, designados por los órganos competentes.

cve: BOE-A-2022-15804
Verificable en https://www.boe.es

La Autoridad Portuaria de Alicante se obliga a las siguientes funciones: