III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Acuerdos transaccionales. (BOE-A-2022-15808)
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E. 05.31 "Centro de Negocios" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133560
una superficie de 44.500 m2, con los edificios pertenecientes al mismo. Posteriormente,
cuando Correos se transformó en Entidad Pública Empresarial, la nueva entidad sucedió
al antiguo organismo autónomo en todos sus derechos y obligaciones. Por último, a
estos efectos resulta necesario señalar que la Parcela fue aportada el 29 de junio
de 2001 por la Dirección General de Patrimonio del Estado en la constitución de la
sociedad estatal de Correos y Telégrafos (aportación no dineraria al capital de dicha
sociedad anónima) en ejecución de un acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 22 de
junio de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2.4 En aras a llegar a un acuerdo sobre esta controversia patrimonial, ambas
entidades han interpretado que, conforme a la documentación que consta en el
expediente de la aportación al capital de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA,
S.M.E., del referido complejo postal, no se aportó la totalidad de la superficie cuyo uso se
cedió en 1975, sino tan solo la materialmente ocupada por las edificaciones y sus
servicios (literalmente se dice «inmueble Chamartín edificio industrial» sin especificar su
superficie). En este sentido, las dos partes aceptan, a los solos efectos de alcanzar un
acuerdo, que el término «inmueble Chamartín edificio industrial» de la parcela cuyo uso
cedió en 1975 el Ministerio de Fomento a la entonces Dirección General de Correos y
Telecomunicación, hace referencia a la parcela con una superficie de 15.000 m2.
3. Consecución de los fines mediante acuerdo transaccional
En julio de 2021, ambas entidades han alcanzado un acuerdo para determinar la
propiedad de esa parcela de 44.500 m2 delimitando qué parte de las mismas
corresponde a cada una, acuerdo que está pendiente de formalizar.
El Consejo de Administración de ADIF, en sesión de 29 de marzo de 2022 acordó
aprobar este acuerdo patrimonial con la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.
El Consejo de Administración de Correos y Telégrafos también ha manifestado su
conformidad con el Acuerdo propuesto.
Se acude a la figura de la transacción, prevista con carácter general en el
artículo 1.809 del Código Civil, y a la que también se refiere el artículo 31 de la Ley
de 33/2003, de 3 de noviembre, que establece, que «no se podrá transigir judicial ni
extrajudicialmente sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni someter a
arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante real decreto
acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo dictamen del
Consejo de Estado en pleno», porque se dan todos los elementos característicos de esta
figura.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de
septiembre de 2022,
DISPONGO:
Autorización al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Se autoriza a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo dispuesto en artículo 31 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la formalización de
un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia sobre la titularidad de una
parcela de 44.500 m2 en el recinto de la estación de Madrid-Chamartín mantenida con la
entidad Correos y Telégrafos, S.M.E., SA, que se incorpora en el siguiente anexo I.
cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133560
una superficie de 44.500 m2, con los edificios pertenecientes al mismo. Posteriormente,
cuando Correos se transformó en Entidad Pública Empresarial, la nueva entidad sucedió
al antiguo organismo autónomo en todos sus derechos y obligaciones. Por último, a
estos efectos resulta necesario señalar que la Parcela fue aportada el 29 de junio
de 2001 por la Dirección General de Patrimonio del Estado en la constitución de la
sociedad estatal de Correos y Telégrafos (aportación no dineraria al capital de dicha
sociedad anónima) en ejecución de un acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 22 de
junio de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2.4 En aras a llegar a un acuerdo sobre esta controversia patrimonial, ambas
entidades han interpretado que, conforme a la documentación que consta en el
expediente de la aportación al capital de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA,
S.M.E., del referido complejo postal, no se aportó la totalidad de la superficie cuyo uso se
cedió en 1975, sino tan solo la materialmente ocupada por las edificaciones y sus
servicios (literalmente se dice «inmueble Chamartín edificio industrial» sin especificar su
superficie). En este sentido, las dos partes aceptan, a los solos efectos de alcanzar un
acuerdo, que el término «inmueble Chamartín edificio industrial» de la parcela cuyo uso
cedió en 1975 el Ministerio de Fomento a la entonces Dirección General de Correos y
Telecomunicación, hace referencia a la parcela con una superficie de 15.000 m2.
3. Consecución de los fines mediante acuerdo transaccional
En julio de 2021, ambas entidades han alcanzado un acuerdo para determinar la
propiedad de esa parcela de 44.500 m2 delimitando qué parte de las mismas
corresponde a cada una, acuerdo que está pendiente de formalizar.
El Consejo de Administración de ADIF, en sesión de 29 de marzo de 2022 acordó
aprobar este acuerdo patrimonial con la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.
El Consejo de Administración de Correos y Telégrafos también ha manifestado su
conformidad con el Acuerdo propuesto.
Se acude a la figura de la transacción, prevista con carácter general en el
artículo 1.809 del Código Civil, y a la que también se refiere el artículo 31 de la Ley
de 33/2003, de 3 de noviembre, que establece, que «no se podrá transigir judicial ni
extrajudicialmente sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni someter a
arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante real decreto
acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo dictamen del
Consejo de Estado en pleno», porque se dan todos los elementos característicos de esta
figura.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de
septiembre de 2022,
DISPONGO:
Autorización al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Se autoriza a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo dispuesto en artículo 31 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la formalización de
un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia sobre la titularidad de una
parcela de 44.500 m2 en el recinto de la estación de Madrid-Chamartín mantenida con la
entidad Correos y Telégrafos, S.M.E., SA, que se incorpora en el siguiente anexo I.
cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.