III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Acuerdos transaccionales. (BOE-A-2022-15808)
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E. 05.31 "Centro de Negocios" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133558
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación
con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E.
05.31 «Centro de Negocios» del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid.
1.
Justificación del régimen jurídico aplicable
El artículo 28 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas están obligadas
a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y
derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades
administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 104 establece que las entidades públicas empresariales se rigen por el derecho
privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las
potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente
regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho
administrativo general y especial que le sean de aplicación. Y en concreto, en cuanto al
régimen patrimonial, el artículo 107 establece que la gestión y administración de sus
bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que
se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo
previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Por tanto, a la Entidad Pública Empresarial ADIF, le es de aplicación la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre.
El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF, aprobado por Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece que es una Entidad Pública
Empresarial que goza de personalidad jurídica pública, propia y diferenciada de la del
Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio
y tesorería propios, así como autonomía de gestión. En su artículo 30, se establece que
el ADIF tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la
Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de los que sea titular. Añade este artículo que la gestión, administración y
explotación de los bienes y derechos de titularidad del ADIF se sujetarán a lo dispuesto
en la Ley del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas
normas, a lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a la transacción sobre bienes de ADIF, el Estatuto no contiene
ninguna referencia, por tanto, habrá que estar a las reglas contenidas en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, en concreto al artículo 31 que establece que no se podrá transigir
judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni
someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante real
decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo
dictamen del Consejo de Estado en pleno.
cve: BOE-A-2022-15808
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15808
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133558
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación
con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E.
05.31 «Centro de Negocios» del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid.
1.
Justificación del régimen jurídico aplicable
El artículo 28 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas están obligadas
a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y
derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades
administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 104 establece que las entidades públicas empresariales se rigen por el derecho
privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las
potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente
regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho
administrativo general y especial que le sean de aplicación. Y en concreto, en cuanto al
régimen patrimonial, el artículo 107 establece que la gestión y administración de sus
bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que
se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo
previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Por tanto, a la Entidad Pública Empresarial ADIF, le es de aplicación la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre.
El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF, aprobado por Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece que es una Entidad Pública
Empresarial que goza de personalidad jurídica pública, propia y diferenciada de la del
Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio
y tesorería propios, así como autonomía de gestión. En su artículo 30, se establece que
el ADIF tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la
Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de los que sea titular. Añade este artículo que la gestión, administración y
explotación de los bienes y derechos de titularidad del ADIF se sujetarán a lo dispuesto
en la Ley del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas
normas, a lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a la transacción sobre bienes de ADIF, el Estatuto no contiene
ninguna referencia, por tanto, habrá que estar a las reglas contenidas en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, en concreto al artículo 31 que establece que no se podrá transigir
judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni
someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante real
decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo
dictamen del Consejo de Estado en pleno.
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