I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133116
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras
plantas de tratamiento mecánico-biológico ; y
(4)
(3)
y
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 5 del
PRTR para las actuaciones que implique la inversión 2 «Seguimiento y restauración de
ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación»,
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 >% (en peso)
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales
de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos
establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se
reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en
sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción
y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando
demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las
sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante
la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación
disponibles para los residuos de construcción y demolición.
El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con
los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el
reciclado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133116
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras
plantas de tratamiento mecánico-biológico ; y
(4)
(3)
y
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 5 del
PRTR para las actuaciones que implique la inversión 2 «Seguimiento y restauración de
ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación»,
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 >% (en peso)
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales
de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos
establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se
reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en
sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción
y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando
demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las
sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante
la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación
disponibles para los residuos de construcción y demolición.
El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con
los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el
reciclado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X