I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133115
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán
el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
La Generalitat Valenciana deberán prever mecanismos específicos de verificación y
certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la
inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa
acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al
menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No causar un perjuicio significativo» al medioambiente, estableciendo
un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos ;
(1)
(1)
Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan
las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes ;
(2)
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133115
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán
el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
La Generalitat Valenciana deberán prever mecanismos específicos de verificación y
certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la
inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa
acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al
menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No causar un perjuicio significativo» al medioambiente, estableciendo
un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos ;
(1)
(1)
Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan
las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes ;
(2)
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.