I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133113
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y, en su caso, por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario
último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será el órgano
concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo
establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Publicidad.
1. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 31.1 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al
carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de este real decreto
deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una
placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá citarse este real
decreto en las convocatorias que realice la Generalitat Valenciana, que deberá
igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que preparen en
los correspondientes portales autonómicos.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Asimismo, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de
la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con
los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y
publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad
competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 17.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el
desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133113
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y, en su caso, por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario
último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será el órgano
concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo
establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Publicidad.
1. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 31.1 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al
carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de este real decreto
deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una
placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá citarse este real
decreto en las convocatorias que realice la Generalitat Valenciana, que deberá
igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que preparen en
los correspondientes portales autonómicos.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Asimismo, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de
la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con
los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y
publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad
competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 17.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el
desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.