I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133112
4. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el
incumplimiento de los hitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los
hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará
lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no
finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están
completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos
estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y
den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.
6. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, según el principio
de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
Proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la
correspondiente convocatoria.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 10
relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las
convocatorias a este respecto.
e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación,
visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 16, así como las especificadas a este
respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto
presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: proporcional al
incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados
inicialmente.
7. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma
naturaleza, no se consideran acumulativas.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: hasta un máximo
de 10 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la
ayuda concedida.
8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla Séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133112
4. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el
incumplimiento de los hitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los
hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará
lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no
finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están
completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos
estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y
den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.
6. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, según el principio
de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
Proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la
correspondiente convocatoria.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 10
relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las
convocatorias a este respecto.
e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación,
visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 16, así como las especificadas a este
respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto
presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: proporcional al
incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados
inicialmente.
7. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma
naturaleza, no se consideran acumulativas.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: hasta un máximo
de 10 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la
ayuda concedida.
8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla Séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
cve: BOE-A-2022-15761
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Núm. 233