I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133095
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15761
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de
adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e
instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en
la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) persigue
entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los
bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento
fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la
descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes. Asimismo, persigue impulsar
la ciencia, la I+D+i y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y
un crecimiento inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales.
El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II «Infraestructuras y
ecosistemas resilientes». Esta a su vez incorpora como componente 5 «protección del
litoral y recursos hídricos», que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el
control y la gestión del Dominio Público Hidráulico, y la implantación de nuevas
tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. En concreto, la inversión 2 (C5.I2):
Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y
mitigación del riesgo de inundación tiene entre sus actuaciones previstas las
relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación
vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y
urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos
en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos
sectores económicos. Además, los municipios deberán abordar la ejecución de medidas
de restauración fluvial en los entornos urbanos, la implantación de sistemas de drenaje
sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y su conexión con los
valores medioambientales de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías
técnicas elaboradas y los objetivos de la planificación hidrológica. De acuerdo con los
principios de gestión específicos del PRTR, para este componente se establece el hito
n.º 77 del CID, denominado «restauración de las protecciones de cauces y riberas contra
los riesgos de inundación» según el cual deberán haberse recuperado ambientalmente al
menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000 habitantes contra los
riesgos de inundación.
Dado que las inversiones objeto del presente real decreto se enmarcan en la
submedida C5.I2b del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 035-«Medidas de
adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el
clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los
sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)» del
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, este Real Decreto se encuentra enmarcado dentro de las
actuaciones a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. del
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante MITERD)
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133095
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15761
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de
adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e
instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en
la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) persigue
entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los
bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento
fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la
descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes. Asimismo, persigue impulsar
la ciencia, la I+D+i y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y
un crecimiento inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales.
El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II «Infraestructuras y
ecosistemas resilientes». Esta a su vez incorpora como componente 5 «protección del
litoral y recursos hídricos», que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el
control y la gestión del Dominio Público Hidráulico, y la implantación de nuevas
tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. En concreto, la inversión 2 (C5.I2):
Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y
mitigación del riesgo de inundación tiene entre sus actuaciones previstas las
relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación
vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y
urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos
en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos
sectores económicos. Además, los municipios deberán abordar la ejecución de medidas
de restauración fluvial en los entornos urbanos, la implantación de sistemas de drenaje
sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y su conexión con los
valores medioambientales de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías
técnicas elaboradas y los objetivos de la planificación hidrológica. De acuerdo con los
principios de gestión específicos del PRTR, para este componente se establece el hito
n.º 77 del CID, denominado «restauración de las protecciones de cauces y riberas contra
los riesgos de inundación» según el cual deberán haberse recuperado ambientalmente al
menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000 habitantes contra los
riesgos de inundación.
Dado que las inversiones objeto del presente real decreto se enmarcan en la
submedida C5.I2b del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 035-«Medidas de
adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el
clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los
sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)» del
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, este Real Decreto se encuentra enmarcado dentro de las
actuaciones a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. del
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante MITERD)
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
I